Utilidades
Calculo de permisos por asuntos particulares y
vacaciones -segun EBEP 7/2007 (en
pdf 692 KB) y Resolucion para la
aplicación (en pdf
140 KB)-
Para realizar el calculo, necesitamos la fecha de inicio
de la relaccion con la administración, asi como el día en que se
solicita los dias de libre disposición. (ver
ambito apicación)
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Permisos de los Empleados Publicos
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Permiso
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Duración
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Nota
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a)
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Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad.
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3 días habiles
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Misma localidad
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5 días habiles
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Distinta localidad
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Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de un familiar dentro del segundo grado
de consanguinidad o afinidad
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2 días habiles
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Misma localidad
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4 dias habiles
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Distinta localidad
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b)
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Traslado domicilio, sin cambio residencia
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1 día.
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c)
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Funciones sindicales o de
representación del
personal
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En los términos que se determinen.
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d)
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Exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud
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Durante los días de su celebración.
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e)
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Exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto
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Para su realización.
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f)
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Por lactancia de un hijo menor de doce meses
(este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen).
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1.- Una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones
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La primera opcion puede ser sustituida por la
segunda.
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2.- Una reducción de la jornada normal en media
hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final
de la jornada, con la misma finalidad.
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Igualmente la funcionaria podrá solicitar la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto múltiple.
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g)
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Por nacimiento de hijos prematuros o que por
cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto (la funcionaria/o).
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Un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras
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Asimismo (tambien).
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Reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
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h)
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Guarda legal, el cuidado directo de algún menor
de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de
una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
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Reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda.
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Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y
que no desempeñe actividad retribuida.
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Reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda.
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i)
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El cuidado de un familiar de primer
grado (Si hubiera más de un titular de este derecho por el
mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo
de un mes).
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Una reducción de hasta el cincuenta por ciento
de
la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes.
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j)
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Un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral.
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Tiempo indispensable para el cumplimiento.
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k)
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Por asuntos particulares.
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6 días.
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Además
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Los días de libre disposición establecidos por
cada Administración Pública, los
funcionarios tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al
cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo.
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Permisos por motivos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral y por violencia de
genero.
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a)
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Parto
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16 semanas ininterrumpidas. Ampliable en 2
semanas
más en el supuesto de discapacidad
del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple.
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El permiso se distribuirá a
opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto.
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b)
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Adopción o acogimiento (En el caso de que ambos
progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
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16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
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El cómputo del plazo se contará a elección del
funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
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c)
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Paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción
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15 días, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor apartir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
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d)
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Violencia de genero sobre la mujer.
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Las faltas de asistencia totales o
parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo
y en las condiciones en que así lo determinen los
serviciossocialesde atención o de salud según
proceda.
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Asimismo, las funcionarias víctimas de
violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o
su derecho de asistencia social integral.
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Reducción de la jornada con disminución
proporcional
de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términosque para
estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en casa caso.
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Vacaciones Empleados Publicos
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Vacaciones
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22 días hábiles
mínimos, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año
fue menor.
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No se considerarán como días hábiles los sábados
(a efectos de lo previsto en el presente artículo).
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1 día hábil
adicional al cumplir quince años de
servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los
veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta
un total de 26 días hábiles por año natural.
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Licencia por matrimonio
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Por matrimonio
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15 días naturales
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Ambito
Subir
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y
en
lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes
Administraciones Públicas:
-
La Administración General del Estado.
-
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y
de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
-
Las Administraciones de
las Entidades Locales.
-
Los Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
-
Las Universidades
Públicas.
2. En la aplicación de
este Estatuto al personal
investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus
peculiaridades.
3. El personal docente y el personal estatutario de
los
Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por
el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto,
excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los
artículos 22.3, 24 y 84.
4. Cada vez que este
Estatuto haga mención al personal
funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario
de los Servicios de Salud.
5. El presente Estatuto
tiene carácter supletorio para
todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su
ámbito de aplicación.
Personal funcionario de
las Entidades Locales.
1. El personal funcionario
de las Entidades Locales se
rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que
forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades
Autónomas, con respeto a la autonomía local.
2. Los Cuerpos de Policía
Local se rigen también por
este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas,
excepto en lo establecido para ellos en la Ley BOE núm. 89 Viernes 13
abril 2007 16275 Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Personal con legislación
específica propia.
Las disposiciones de este
Estatuto sólo se aplicarán
directamente cuando así lo disponga su legislación específica al
siguiente personal:
-
Personal funcionario de
las Cortes Generales y
de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas.
-
Personal funcionario de
los demás Órganos
Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios
de las Comunidades Autónomas.
-
Jueces, Magistrados,
Fiscales y demás
personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia.
-
Personal militar de las
Fuerzas Armadas.
-
Personal de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
-
Personal retribuido por
arancel.
-
Personal del Centro
Nacional de Inteligencia.
-
Personal del Banco de
España y Fondos de
Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Personal de la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos.
El personal funcionario de
la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por
lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se
regirá por la legislación laboral
y demás normas convencionalmente aplicables.
Leyes de Función Pública.
En desarrollo de este
Estatuto, las Cortes Generales y
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en
el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función
Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Normativa aplicable al
personal laboral.
El personal laboral al
servicio de las Administraciones
Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto
que así lo dispongan.
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