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Utilidades


Calculo de permisos por asuntos particulares y vacaciones -segun EBEP 7/2007 (en pdf 692 KB) y Resolucion para la aplicación (en pdf 140 KB)-

Para realizar el calculo, necesitamos la fecha de inicio de la relaccion con la administración, asi como el día en que se solicita los dias de libre disposición. (ver ambito apicación)

Fecha de alta en la administración:

Ejemplo: 24/03/1992 (día y mes deben tener dos dígitos)

Dia de solicitud del permiso


Resultado

Dias de libre disposición

Dias de vacaciones


Permisos de los Empleados Publicos

Permiso

Duración

Nota

a)


Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

3 días habiles

Misma localidad

5 días habiles

Distinta localidad

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad

2 días habiles

Misma localidad

4 dias habiles

Distinta localidad

b)

Traslado domicilio, sin cambio residencia

1 día.

c)

Funciones sindicales o de representación del personal

En los términos que se determinen.

d)

Exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud

Durante los días de su celebración.

e)

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Para su realización.


f)

Por lactancia de un hijo menor de doce meses (este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen).

1.- Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones

La primera opcion puede ser sustituida por la segunda.


2.- Una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g)

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (la funcionaria/o).

Un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras

Asimismo (tambien).

Reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h)

Guarda legal, el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

Reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

i)

El cuidado de un familiar de primer grado (Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes).

Una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

j)

Un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Tiempo indispensable para el cumplimiento.

k)

Por asuntos particulares.

6 días.

Además

Los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por violencia de genero.

a)

Parto

16 semanas ininterrumpidas. Ampliable en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. 

El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

b)

Adopción o acogimiento (En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.


El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

c)

Paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción

15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor apartir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

d)

Violencia de genero sobre la mujer.

Las faltas de asistencia totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los serviciossocialesde atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral.

Reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términosque para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Vacaciones Empleados Publicos

Vacaciones

22 días hábiles mínimos, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

No se considerarán como días hábiles los sábados (a efectos de lo previsto en el presente artículo).

día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Licencia por matrimonio

Por matrimonio

15 días naturales



Ambito

Subir

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

  • La Administración General del Estado.

  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  • Las Administraciones de las Entidades Locales.

  • Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

  • Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Personal funcionario de las Entidades Locales.

1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley BOE núm. 89 Viernes 13 abril 2007 16275 Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

  1. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

  2. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.

  3. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

  4. Personal militar de las Fuerzas Armadas.

  5. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  6. Personal retribuido por arancel.

  7. Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

  8. Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Leyes de Función Pública.

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Normativa aplicable al personal laboral.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.


Grados parentesco

Subir

Grado de parentesco

Dias habiles

Subir

(1) En el caso del día hábil sólo se contarían los días laborables. Pueden variar el número según si se trabaja los sábados o por otras circustancias.


Un día natural es un día normal; se diferencia del día hábil en que es independiente de las fiestas o fines de semana que se encuentre dentro del plazo.